El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) determinó las actividades del sector que se encuentran exentas de las restricciones de libre tránsito en el marco de la Emergencia Sanitaria y el estado de emergencia nacional por la COVID-19. Estas están relacionadas con el abastecimiento de alimentos en toda su cadena al tratarse de actividades de vital importancia al garantizar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Estas son:
- Cosechas de productos agrícolas a nivel nacional
- Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
- Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y subproductos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
- operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.
- Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, qué incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.
- Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la exportación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balanceados y sus componentes, productos veterinarios y materiales genético.
- Importación y exportación de productos agropecuarios.
- Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego)