El 14 de abril, el Congreso publicó la Ley 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas. Este es el resultado del trabajo en conjunto de los gremios de Conveagro, a favor del 30% de quienes producen nuestros alimentos.
La Ley 31168 tiene por objeto fortalecer el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, mediante la capacitación y el financiamiento productivo.
- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo.
- Definición de mujer rural
Se entiende por mujeres rurales aquellas que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Las mujeres rurales pueden autoidentificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas.
- Capacitación técnico-productiva y financiera
El MIDAGRI, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrolla programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas.
La SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con el MIDAGRI, el Ministerio de la Producción y el MIDIS, desarrolla programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas.
- Informe y monitoreo
Los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la ley remitirán informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley.
- Disposición complementaria
La ley declara de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas.
Fuente: Andina.pe